II.2o.C.88 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO. RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE REVOCA LA EXCUSA PLANTEADA POR EL JUEZ DE ORIGEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1348
Es patente e incuestionable que la resolución dictada en el incidente relativo a la excusa presentada por el Juez de origen no puede, formal y técnicamente, constituir un acto de imposible reparación en los términos del artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
, que diere motivo a la procedencia del juicio de amparo indirecto. Ello es así, porque su único efecto, procesalmente, consiste en que el juzgador que planteó inhibirse en la tramitación de un asunto sometido a su jurisdicción siga conociendo de la controversia; de ahí que no sea susceptible de afectarse de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo del quejoso protegido por las garantías individuales, o de modo preeminente o superior algún derecho procesal, sino que tan sólo se trata de un acto que podría afectar derechos adjetivos o intraprocesales, lo que no trascendería si el recurrente obtiene sentencia favorable en el juicio de origen o en la alzada; de todo lo cual debe concluirse que al no tratarse de un acto que tuviera una ejecución de imposible reparación, el mismo no deja en indefensión a las partes, ni puede pregonarse que ello contraviniera el espíritu del artículo
17 constitucional
en orden al derecho subjetivo público de obtener una justicia pronta, eficaz, imparcial y completa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 186/2003. Rogelio Raymundo Garza Enciso, a través de su endosatario en procuración Guillermo S.A. Franco Rodríguez. 17 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 31/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 115/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 22, con el rubro: "
AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE REVOCA O DECLARA INFUNDADA LA EXCUSA PLANTEADA POR UN JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
."