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1a./J. 13/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

INCIDENTE DE EXCLUSIÓN DE PRUEBAS ILÍCITAS OBTENIDAS BAJO TORTURA, PROMOVIDO EN UN PROCESO PENAL MIXTO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE SU IMPUGNACIÓN NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo III; Pág. 2434

Precedentes

Contradicción de tesis 237/2019. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 6 de febrero de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Adrián González Utusástegui. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el recurso de queja 19/2019, en el que consideró que era improcedente el juicio de amparo en contra de la resolución que declaró infundado el medio de impugnación interpuesto en contra del acuerdo que desechaba el incidente no especificado de exclusión y nulidad de pruebas obtenidas a través de actos de tortura, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo, en virtud de que el acto reclamado era un acto procesal que no tenía ejecución de imposible reparación, ya que no afectaba derechos sustantivos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 9/2019, en el que determinó que era procedente el juicio de amparo en contra de la resolución que declaraba infundado el medio de impugnación interpuesto en contra del acuerdo que desechaba el incidente no especificado de exclusión y nulidad de pruebas obtenidas a través de actos de tortura, ya que el acto de autoridad, aun cuando prima facie tenía matices adjetivos o procesales, lo cierto es que no es de naturaleza intraprocesal, sino que afecta derechos sustantivos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por ello, es de imposible reparación susceptible de combatirse a través del juicio de amparo indirecto. Tesis de jurisprudencia 13/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de marzo de dos mil veinte.