I.5o.P.53 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE TRATÁNDOSE DEL DELITO DE ROBO COMETIDO EN BIENES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, CUANDO ESTÁN AFECTADOS A LA SATISFACCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2650
Conforme a lo dispuesto en la
facción III del artículo 104 constitucional
y el numeral
50, fracción I, inciso i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, son delitos de orden federal los perpetrados en menoscabo de los bienes "afectados" a la satisfacción de un servicio público federal, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado, por tanto, si el delito de robo es cometido respecto de bienes destinados a las actividades específicas que tiene encomendadas el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, relacionadas con el funcionamiento o prestación de sus servicios sociales obligatorios, al tratarse de un servicio público federal, se surte el interés de la Federación, por constituir un menoscabo de los bienes "afectados" a la satisfacción de dicho servicio y, por ello, la competencia para conocer de la causa que se instruya por este ilícito radica en el fuero federal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2425/2005. 8 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Arturo García Gil.