I.3o.C.506 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REPOSICIÓN DE AUTOS. SI LA DETERMINACIÓN RELATIVA SE EMITE DENTRO DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE DEBE IMPUGNARSE EN EL AMPARO INDIRECTO QUE, EN SU CASO, LLEGUE A PROMOVERSE EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN QUE PONGA FIN A ESA INCIDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 927
Las violaciones cometidas dentro del incidente de liquidación de la condena, atento al espíritu del artículo
114, fracción III, de la Ley de Amparo
, deben reclamarse junto con el amparo indirecto que se promueva en contra de la resolución que ponga fin a esa incidencia; por tanto, si la determinación que tiene por repuesto uno o varios documentos o constancias, se emite dentro de esa incidencia de liquidación, evidentemente que su impugnación debe regirse por la regla a que se ha hecho referencia; es decir, debe plantearse como violación procesal en el amparo indirecto que en su caso se promueva en contra de la sentencia que defina la liquidación, por ser en ésta en donde se afecta la esfera jurídica del gobernado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 174/2005. Ismael Bujdud Sarmiento. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ivar Langle Gómez.