IX.2o.23 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSPECCIÓN DE TARJETAS DE CONTROL DEL HORARIO DE LA JORNADA LABORAL. SU OBJECIÓN OPORTUNA ES EN LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA Y NO AL MOMENTO DE SU DESAHOGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 876
Para acreditar el horario de la jornada laboral el trabajador puede ofrecer como prueba en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas de la audiencia trifásica, en términos del artículo
827 de la Ley Federal del Trabajo
, la inspección que deba practicarse en el centro de trabajo, a efecto de verificar en las tarjetas respectivas los controles de entrada y salida, y si el patrón estima que la inspección no puede practicarse porque no existen los documentos que serán inspeccionados, el momento procesal oportuno para objetarla es en esa etapa de la audiencia y no al desahogarse la diligencia; lo anterior, a efecto de respetar el derecho de defensa del trabajador para que pueda ofrecer la contraprueba encaminada a demostrar la existencia de los aducidos controles de entrada y salida; consecuentemente, si el patrón formula objeciones hasta el momento de su desahogo, éstas resultan extemporáneas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 472/2005. Leopoldo Cruz. 31 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretaria: Fabiola Delgado Trejo.