I.5o.A. J/3Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO TRIBUTARIO DE PROPORCIONALIDAD.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 726
El principio de proporcionalidad tributaria obliga al legislador a graduar el impuesto de manera que la participación de los contribuyentes al gasto público se realice en función de la mayor o menor capacidad económica manifestada al realizar el hecho imponible. Ahora, conforme a la tarifa establecida en el artículo
135 del Código Financiero del Distrito Federal
, para el cálculo del tributo debe ubicarse la base gravable en alguno de los rangos entre los límites inferior y superior indicados en la primera y la segunda columnas. Una vez ubicada, deberá restársele el límite inferior del rango en que oscila, siendo que a dicho resultado deberá aplicarse el factor contenido en la cuarta columna del mismo rango, bajo el rubro de "Factor de aplicación sobre el excedente de límite inferior"; luego, a la cantidad obtenida se sumará la cuota fija establecida en el propio rango, siendo esa cantidad el tributo a enterar. Dicha tarifa no es desproporcional, puesto que el aumento de la base gravable, aun cuando provoca un cambio de rango, no conlleva un incremento en el monto de la contribución en una proporción mayor a la que acontece dentro del rango inmediato inferior. En efecto, la estructura de rangos, cuotas fijas y factores aplicados a la porción de la base gravable que exceda del límite inferior de aquél, que se prevé en la tarifa, no da lugar a que el incremento en un centavo del valor del bien, el cual provoca un cambio de rango al rebasar su límite superior, genere un incremento en el monto a enterar del impuesto sobre adquisición de inmuebles en una proporción que sea mayor a la que tiene lugar en el propio rango o en el inmediato inferior, porque si bien es cierto que se establece un límite inferior y un límite superior entre los cuales deberá ubicarse la base gravable, también lo es que el impuesto a pagar no está constituido por la cuota fija establecida en cada rango, sino que a ella se adiciona la cantidad que resulte de aplicar el factor a la porción que exceda del límite inferior; es decir, aun cuando la tarifa agrupa a los contribuyentes según el monto total de la riqueza que constituye la base gravable, en orden creciente, el monto de la contribución no equivale a la cuota fija, sino que además se incorpora un sistema de factores aplicados a la porción de la base gravable que exceda del límite inferior de cada rango, lo que impide la generación de un salto cuantitativo que provoque un pago desproporcional. En ese tenor, la tarifa que contempla el precepto en cita es proporcional, por ser justos sus criterios de progresividad y estar en relación directa con la capacidad contributiva del obligado a satisfacer el pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 235/2005. Secretario de Finanzas del Distrito Federal, en ausencia del Jefe de Gobierno y del Secretario de Gobierno del Distrito Federal y del Subsecretario de Gobierno del Distrito Federal, en ausencia del Secretario de Gobierno del Distrito Federal. 14 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.
Amparo en revisión 303/2005. Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 12 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretaria: María Ernestina Delgadillo Villegas.
Amparo en revisión 299/2005. Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y por el Subsecretario de Gobierno, en ausencia del Secretario de Gobierno del Distrito Federal. 26 de agosto 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral.
Amparo en revisión 325/2005. Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otra. 2 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretaria: María del Pilar Bolaños Rebollo.
Amparo en revisión 362/2005. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 12 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretaria: María del Pilar Bolaños Rebollo.
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