IV.1o.P.28 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN. IMPROCEDENCIA DE SU OTORGAMIENTO CONTRA ORDEN DE REAPREHENSIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EJECUTORIADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2509
Procede negar la suspensión cuando el acto reclamado lo constituye la orden de reaprehensión dictada en cumplimiento de una sentencia condenatoria en contra del inculpado. En efecto, es indiscutible que el reo está obligado ineludiblemente por razones de orden público e interés social a cumplir con dicha sentencia, con independencia de que se le hubiese otorgado algún beneficio, por ejemplo la sustitución de la pena o la condena condicional. Por tanto, conceder la suspensión de que se trata, indudablemente produciría el efecto de anteponer el interés particular del impetrante y postergar sin justificación alguna el cumplimiento de esa sentencia en detrimento, en primer término, del interés de la sociedad en que los delitos no queden impunes; en segundo lugar, del orden público, cuyas disposiciones concernientes a la ejecución de sentencias judiciales con carácter de cosa juzgada inciden en la seguridad jurídica de la nación; y por último del artículo
124, fracción II, de la Ley de Amparo
, que contempla ambas situaciones y condiciona a ellas la procedencia de la suspensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 26/2005. 16 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: José Daniel Aguilar del Toro.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 369/2009
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 34/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 166, con el rubro: "
SUSPENSIÓN. PROCEDE OTORGARLA CONTRA LA ORDEN DE REAPREHENSIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA CONDENATORIA, AUN CUANDO ÉSTA HUBIESE CAUSADO EJECUTORIA
."