2a. CVI/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
REVISIÓN DE GABINETE EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. EL ARTÍCULO 46-A, APARTADO B, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE ENERO DE 2004).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 974
Dicho precepto legal no viola el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que a partir de la reforma legal de 2004 el legislador estableció un plazo cierto de 2 años para la culminación de las facultades de comprobación ejercidas por la autoridad administrativa, cuya duración no es excesiva o injustificada si se consideran los siguientes factores: 1) que la revisión de gabinete se realiza en las oficinas de las autoridades y no en el domicilio del gobernado, lo que excluye la aplicabilidad de las exigencias de constitucionalidad requeridas para la visita domiciliaria, por incidir en forma distinta y en diferente medida en la esfera jurídica de los gobernados; 2) que el plazo de dos años de duración para la revisión apuntada no constituye una decisión legislativa arbitraria, en razón de que del artículo
46 del Código Fiscal de la Federación
se desprende todo un sistema coherente de reglas variables en cuanto a la duración de las facultades de comprobación, que hace depender el plazo respectivo del tipo de verificación administrativa; y 3) que la duración se justifica en razón a las particularidades de las actividades del gobernado, relacionadas con el comercio exterior, cuya verificación implica dificultades técnicas y operativas, así como la necesaria colaboración entre terceros y autoridades de distintos países, sin que competa al Juez constitucional examinar la conveniencia del plazo previsto para tales efectos por el legislador, al corresponderle un margen de apreciación amplio en ese ámbito decisorio.
Precedentes
Amparo en revisión 880/2005. Costco de México, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García.