I.4o.A.504 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTARIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL. PUEDEN ACUDIR AL AMPARO CON TAL CARÁCTER CONTRA ACTOS QUE NIEGAN EL REGISTRO DE UNA ESCRITURA, PUES SE ENCUENTRAN FACULTADOS POR LA LEY PARA TRAMITARLA COMO PATROCINADORES DE LOS INTERESADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2421
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 44/2003, que aparece bajo el rubro: "
NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO (Y LEGISLACIONES AFINES). CASOS EN LOS QUE PUEDEN PROMOVER JUICIO DE AMPARO
." (publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 253) concluyó que: cuando un acto de autoridad se expide al margen o con violación del sistema jurídico que rige la actuación de un notario, éste tiene a su alcance el juicio de amparo. Ahora bien, los artículos
30, 33, fracciones IX y X, y 150 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal
, en lo que interesa, establecen, en primer lugar, que el ejercicio de la función notarial y la asesoría jurídica que proporcione el notario, debe realizarlos en interés de todas las partes; en segundo lugar, que el notario podrá patrocinar a los interesados en los procedimientos judiciales o administrativos necesarios para obtener el registro de escrituras e intervenir, patrocinar y representar a los interesados en los procedimientos judiciales en los que no haya contienda entre particulares, así como en trámites y procedimientos administrativos; y en tercer lugar, que el notario tramitará el registro de cualquiera de los testimonios que expida ante el Registro Público, cuando el acto sea inscribible y el notario hubiere sido requerido y expensado para ello. Así, tomando en consideración la conclusión de la ejecutoria y los preceptos legales en cita, es posible determinar que el notario público quejoso, con tal carácter (y no de persona física), puede acudir al juicio de amparo en contra del acto reclamado consistente en el no registro, y su correspondiente determinación de salida sin registro, de una escritura pública, pues se trata de un acto que se encuentra facultado para tramitar, en términos de la ley de la materia, como patrocinador de los interesados.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 342/2005. Ramón Aguilera Soto. 31 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.