VI.3o.A.171 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. ES REQUISITO DE LEGALIDAD PARA SU AMPLIACIÓN QUE EN EL CITATORIO SE ESPECIFIQUE QUE ES PARA RECIBIR EL OFICIO QUE LA ORDENA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1647
Conforme a las ejecutorias que originaron las tesis de jurisprudencia 2a./J. 37/2003 y 2a./J. 92/2000, emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: "
VISITA DOMICILIARIA. LA NOTIFICACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN, DEBE HACERSE CONSTAR EN ACTA CIRCUNSTANCIADA FIRMADA POR DOS TESTIGOS, Y LEVANTADA EN LA FECHA EN QUE DICHA NOTIFICACIÓN SE REALICE
." y "
VISITA DOMICILIARIA. CONFORME AL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES REQUISITO DE LEGALIDAD DEL CITATORIO QUE SE ESPECIFIQUE QUE ES PARA RECIBIR LA ORDEN DE VISITA
.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XVII, mayo de 2003 y XII, octubre de 2000, páginas 295 y 326, respectivamente, se llega a la determinación de que aunque el artículo
44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación
, no haga referencia expresa al requisito que debe observarse en el citatorio que precede a la notificación del oficio por el que se comunica la ampliación de la visita domiciliaria decretada en términos del artículo
46-A
de la comentada legislación (cuando no se encuentra al contribuyente o su representante legal) como es el especificar que la cita para el día hábil siguiente es para notificar dicha orden, lo cierto es que de acuerdo con los principios de seguridad jurídica de la persona visitada y de legalidad en la violabilidad de su domicilio, protegidos por el artículo
16 constitucional
, implícitamente debe entenderse que el referido precepto sí prevé tal exigencia. Por consiguiente, en aquellos casos en los que las autoridades revisoras no hayan ajustado su actuación a esa formalidad, la Sala Fiscal está en lo correcto al decretar la nulidad lisa y llana de la resolución determinante del crédito fiscal impugnado ante su potestad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 197/2003. Administradora Local Jurídica de Puebla Sur. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Clemente Delgado Salgado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 1476, tesis XVII.2o.18 A, de rubro: "
VISITA DOMICILIARIA. FORMALIDADES QUE DEBEN OBSERVARSE EN LA NOTIFICACIÓN POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA SU PRÁCTICA
."
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 94/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 158/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 123, con el rubro: "
VISITA DOMICILIARIA. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA SU PRÁCTICA. NO ES NECESARIO QUE SE ESPECIFIQUE EN EL CITATORIO DE NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE QUE ES PARA RECIBIR EL OFICIO RELATIVO.
"