2a./J. 125/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. LOS ALUMNOS DEL CURSO PARA INGRESAR A ESA INSTITUCIÓN TIENEN INTERÉS PARA RECLAMAR EN AMPARO SU BAJA O SEPARACIÓN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 781
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que conforme a los artículos
107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo
, para acreditar el interés jurídico, el promovente debe ser titular del derecho que se aduce violado con el acto reclamado y que éste produzca una afectación a su esfera jurídica. Asimismo, que el interés jurídico es considerado por la doctrina como un derecho subjetivo, el cual supone una facultad de exigir y una obligación correlativa que se traduce en el deber jurídico de cumplir dicha exigencia. En ese sentido, se concluye que los alumnos del curso para ingresar a la institución del Ministerio Público de la Federación cuentan con interés jurídico para impugnar en amparo la declaratoria de baja o separación del citado curso, en cuanto ello trae como consecuencia la pérdida de su calidad de alumnos, pues el derecho a la permanencia en aquél deriva del cumplimiento de los requisitos exigidos para su aceptación y los relativos a su desarrollo.
Precedentes
Contradicción de tesis 126/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Agustín Tello Espíndola.
Tesis de jurisprudencia 125/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de septiembre de dos mil cinco.