2a./J. 200/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
MILITARES. SUS FAMILIARES CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA DECLARATORIA DE RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 542
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que conforme a los artículos
107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo
, para tener por acreditado el interés jurídico para efectos del juicio de amparo, se requiere que el acto de autoridad reclamado lesione de manera directa el derecho del que se es titular. En ese sentido, los familiares -cónyuge, concubina o concubinario, hijos y padres- de los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos carecen de interés jurídico para impugnar en amparo la declaratoria de procedencia definitiva de retiro del militar de que se trate, aun cuando ello pueda traer como consecuencia la pérdida de su derecho a recibir asistencia médica por parte del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, pues si bien es cierto que tienen derecho a la protección de la salud consagrado por el artículo
4o., tercer párrafo, de la Constitución Federal
, también lo es que estos beneficios de seguridad social derivan de los que goza el militar, único que puede impugnar la declaratoria de retiro.
Precedentes
Contradicción de tesis 119/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Décimo y Décimo Primero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 1o. de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
Tesis de jurisprudencia 200/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de diciembre de dos mil cuatro.