IV.1o.C.51 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
IGUALDAD JURÍDICA ENTRE EL VARÓN Y LA MUJER. EL ARTÍCULO 170 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN (VIGENTE HASTA EL VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO), NO VIOLA EN PERJUICIO DEL VARÓN, ESA GARANTÍA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2362
La inconstitucionalidad que sobre el particular sostuviera el varón, implica demostrar que la ley le da un trato discriminatorio en razón de su género, precisamente por negar igualdad de oportunidades frente a una situación también reconocida en torno a la mujer, de tal modo que resienta un perjuicio o se le prive de un beneficio. Por su parte, de la misma literalidad del artículo
170 del Código de Procedimientos Civiles del Estado
, vigente hasta el veintiocho de abril de dos mil cuatro, se desprende que el único aspecto en que se hace distingo en razón del sexo de los cónyuges, consiste en que, si es la mujer quien solicita la separación, se le exigirá que manifieste si ratifica o no su petición, incluso sin la presencia de su esposo. En ese tenor, quien en todo caso resiente los efectos del distingo entre géneros, es la mujer, de lo cual se concluye que no se le otorga privilegio alguno que a la postre determine un perjuicio o pérdida de prerrogativas para el hombre, situación que debe existir para poder concluir en su perjuicio, violación a la garantía de igualdad jurídica pues, en todo caso, el menoscabo que pudiera actualizarse por el trato desigual, es que a la mujer se le exige un requisito más para la procedencia de su petición, consistente en la ratificación, lo que no se actualiza cuando el hombre pide la separación; y, por tanto, el señalado precepto local, no infringe, en perjuicio del varón, la garantía de igualdad jurídica prevista en el
primer párrafo del artículo 4o. constitucional
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 568/2004. 8 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Jesús Eduardo Medina Martínez.