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PC.IV.A. J/1 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONCEDIDA PARA EL EFECTO DE QUE NO SE DESIGNE A LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo IV; Pág. 4427

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2021. Entre las sustentadas por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 18 de mayo de 2021. Mayoría de dos votos de los Magistrados David Próspero Cardoso Hermosillo y Manuel Suárez Fragoso. Disidente: Miguel Ángel Cantú Cisneros, quien formuló voto particular. Ponente: David Próspero Cardoso Hermosillo. Secretario: Luis Alberto Calderón Díaz. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 249/2020, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver las quejas 202/2020 y 210/2020. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2021, resuelta por el Pleno en Materia Administativa del Cuarto Circuito.

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