IV.3o.A.42 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE AMPARO. SON DE ESTUDIO PREFERENTE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE CONTROVIERTAN LA OMISIÓN DE LA SALA FISCAL DE ANALIZAR LA TOTALIDAD DE LOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN DIRIGIDOS A CONTROVERTIR LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2339
Cuando en la demanda de amparo se expongan múltiples conceptos de violación, por técnica del juicio de amparo, habrá de emprenderse el estudio preferente de aquellos en que la quejosa controvierta la omisión de la Sala de analizar, en su totalidad, los conceptos de anulación dirigidos a controvertir la legalidad de los actos cuya validez reconoció en la sentencia reclamada; pues tratándose, por ejemplo, de una sentencia que reconoce la validez de las diligencias de notificación de la resolución impugnada, y con base en ello decreta el sobreseimiento del juicio de nulidad por extemporaneidad (por considerar infundado uno de los conceptos de anulación dirigidos a controvertir su legalidad, así como fundada la causal de improcedencia y sobreseimiento expuesta por la autoridad en su contestación de demanda), resulta inadmisible que la juzgadora deje de estudiar la totalidad de los conceptos de anulación dirigidos a impugnar la legalidad de las diligencias de notificación, pues con ello viola de manera flagrante los principios de congruencia y exhaustividad insertos en el numeral
237 del Código Fiscal de la Federación
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 46/2005. María Elena Pardo Martínez. 1o. de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Marina Chapa Cantú.