VIII.3o.22 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTO DE FORMAL PRISIÓN. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, CUANDO SU LEGALIDAD YA FUE ANALIZADA EN DIVERSA EJECUTORIA, AUNQUE FORMALMENTE NO SE TRATE DEL MISMO ACTO DE AUTORIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2302
El hecho de que el auto de formal prisión reclamado en un juicio de garantías, constituya un nuevo acto de autoridad desde el punto de vista formal, y por ello diverso al dictado con fecha anterior, por la misma autoridad responsable, por el mismo delito y en contra del mismo quejoso, no es obstáculo para que se actualice la causa de improcedencia establecida en la
fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo
, toda vez que, la finalidad de dicho precepto legal es proteger la institución jurídica de la cosa juzgada, y por ello basta que exista identidad del quejoso (sujeto activo), de la autoridad responsable (sujeto pasivo) y de la causa de pedir en ambos juicios de amparo. Ahora bien, si el quejoso en su demanda de garantías reclama el nuevo auto de formal prisión por considerar, en esencia, que no se encuentran demostrados los elementos del cuerpo del delito ni su probable responsabilidad, y ello fue materia de estudio en diversa ejecutoria, en la que el Tribunal Colegiado, al conocer en revisión, revocó la sentencia constitucional, y en parte negó la protección federal solicitada respecto del aludido auto de formal prisión, al estimar que las pruebas aportadas al proceso penal eran suficientes para tener por acreditado el cuerpo del delito y su probable responsabilidad, y en otra, concedió el amparo por falta de fundamentación y motivación de la orden de identificación administrativa también reclamada, debe concluirse que el pronunciamiento del nuevo auto constitutivo del acto ahora reclamado fue emitido en cumplimiento de la mencionada ejecutoria de amparo, al dejar intocado lo relativo a la formal prisión inicialmente pronunciada, dada la negativa de la protección constitucional decretada, omitiendo ordenar la identificación administrativa del inculpado, reparando con ello las garantías individuales violadas al quejoso; y por ello, de ninguna manera puede considerarse como un acto nuevo desde el punto de vista material, que haga procedente el juicio de amparo promovido en su contra, dado que en observancia de los principios procesales de congruencia, exhaustividad y continencia de la causa, el Juez responsable al dictar dicho auto de plazo constitucional reiteró las consideraciones que se expresaron en la mencionada ejecutoria, relativas a la demostración de los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad, dado que, desde el punto de vista jurídico, en un proceso penal no pueden coexistir dos autos de formal prisión, respecto de los mismos hechos imputados a la misma persona, ya que el análisis de aquellos aspectos debe realizarse en un solo acto jurisdiccional y de manera integral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 227/2005. 1o. de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Luis González Bardán.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Sexta Parte, página 43, tesis de rubro: "
AUTO DE FORMAL PRISIÓN, IMPROCEDENCIA DE NUEVO AMPARO CONTRA EL, POR HABER OPERADO LA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA
."