P./J. 58/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
ORDEN DE APREHENSION. EL AMPARO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PROMUEVE DESPUES DE QUE LA FORMAL PRISION YA HA SIDO IMPUGNADA EN OTRO JUICIO CONSTITUCIONAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 31
Cuando solamente se reclama el auto de formal prisión y no la orden de aprehensión que lo precedió, debe entenderse expresamente consentida dicha orden, puesto que no se impugna en la demanda, pudiendo haberlo hecho el afectado, lo cual da cabida, en el nuevo amparo que posteriormente se haga valer contra la orden de aprehensión, a la causa de improcedencia que establece la
fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo
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Precedentes
Contradicción de tesis 20/95. Entre las sustentadas por el Primero y el Segundo Tribunales Colegiados del Noveno Circuito. 10 de octubre de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretarios: Manuel Rojas Fonseca y Angelina Hernández Hernández.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el catorce de octubre en curso, aprobó, con el número 58/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis.