VII.P.70 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. DEBEN QUEDAR PRECISADAS EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, SIN QUE OBSTE QUE SE HAYAN ESTABLECIDO AL DICTAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 728
El auto de formal prisión es violatorio de las garantías individuales del quejoso si al dictarlo se omitió indicar en cuál o cuáles de las hipótesis que se contienen en las distintas fracciones del artículo 28 del código punitivo local encuadra su conducta antisocial, ya que tal auto carece del requisito formal de la debida fundamentación, sin que obste que en la orden de aprehensión quedara precisado en qué se hizo consistir la participación de aquél para llevar al cabo el ilícito que se le atribuye, así como la fracción del citado numeral en que se ubicó su proceder, pues esos requisitos debieron ser plasmados en el auto de formal prisión por tratarse de actos diferentes.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 595/97. Loreto Hernández Cobos. 30 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Nicolás Leal Salazar.