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P./J. 126/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

AMPARO CONTRA LEYES. DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO SI NO SE LLAMÓ A JUICIO A UNA DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, AUN CUANDO EXISTA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA RECLAMADA.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2005-PL. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 22 de septiembre de 2005. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Juan N. Silva Meza y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez. El Tribunal Pleno, el once de octubre en curso, aprobó, con el número 126/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de octubre de dos mil cinco.

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