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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/170441

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 30 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 201/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la aparente discrepancia de criterios derivó de la aplicación de supuestos legales con un contenido legal distinto y una aplicación temporal diferente -vigente y abrogada-.

I.1o.A.19 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
170441
Clave de tesis
I.1o.A.19 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2823

SENTENCIAS DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL Y JURÍDICA DE SU CUMPLIMIENTO CUANDO CON MOTIVO DEL ACTO RECLAMADO SE HAYAN ENAJENADO LOS BIENES OBJETO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL A TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2823

Precedentes

Inconformidad 34/2004. Guillermo Castillo Melchor. 18 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo. Queja 117/2006. Inmuebles Guadalajara, S.A. de C.V. 13 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Agustín Gaspar Buenrostro Massieu. Nota: Por ejecutoria del 30 de marzo de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 201/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la aparente discrepancia de criterios derivó de la aplicación de supuestos legales con un contenido legal distinto y una aplicación temporal diferente -vigente y abrogada-.

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