IV.3o.A.35 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. LO SON AQUELLOS QUE FUERON OBJETO DE ANÁLISIS POR LA POTESTAD FEDERAL EN UNA DIVERSA Y ANTERIOR EJECUTORIA, DERIVADA DEL CITADO MEDIO DE DEFENSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2292
Si de las constancias que integran el juicio de amparo biinstancial del que deriva el recurso de inconformidad, se advierte que la resolución recurrida se emitió en cumplimiento a una ejecutoria pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se desestimaron los mismos argumentos; es evidente que los agravios que ahora hace valer la parte recurrente, a través de un nuevo recurso de inconformidad, en los que de nueva cuenta controvierte el actuar del juzgador, al emitir el acuerdo relativo, y tener por cumplida la ejecutoria dictada por el citado órgano colegiado; resultan inoperantes en este aspecto, pues tales agravios reiterativos no pueden ser nuevamente examinados a través de otro recurso de inconformidad, en atención a que no podría llegarse a una determinación diversa, dada la firmeza que, por su naturaleza jurídica, poseen las ejecutorias que pronuncia la potestad federal al conocer del medio de defensa legal relativo. Por ende, al constituir cosa juzgada la determinación mencionada, ya no puede cuestionarse y, en esa medida, deben declararse inoperantes los agravios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Inconformidad 3/2005. Norma Alicia Jacobi Betancourt. 7 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.