2a. XCVII/2005 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 14-B DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER QUE LOS AUTOMÓVILES ELÉCTRICOS SE GRAVAN CON LA CANTIDAD QUE RESULTE DE MULTIPLICAR SU VALOR TOTAL POR 0.16%, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 540
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la Constitución Federal reconoce implícitamente la existencia de desigualdades económicas y materiales, y que el principio de equidad tributaria, contenido en su artículo
31, fracción IV
, tiene como finalidad que los poderes públicos tomen en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados de igual forma, sin privilegio ni favor, por lo que tales supuestos constituyen criterios básicos de la producción normativa y de su posterior interpretación y aplicación. Así, si para efectos fiscales la equidad radica en la situación que guardan los gobernados ante la ley tributaria, quienes tengan un vehículo de características similares o le den un uso análogo guardan una situación de igualdad y deben recibir el mismo trato, a menos que existan situaciones de notorio beneficio o justificación social. En ese sentido, el artículo
14-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
no transgrede el referido principio constitucional, al otorgar a los propietarios de automóviles eléctricos nuevos el privilegio de pagar el impuesto a la tasa del 0.16%, pues el legislador quiso limitar el hecho imponible a la tenencia o uso de vehículos sobre los destinados sólo a ciertas actividades industriales, empresariales privadas y comerciales, y para uso particular, para lo cual, en ejercicio de la facultad que le asiste para configurar el objeto generador de la obligación tributaria, estableció un tratamiento diferenciado para el cálculo del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos tratándose de automóviles eléctricos nuevos, por razones de naturaleza social y ambiental.
Precedentes
Amparo en revisión 974/2005. Inés María Morales Guerrero. 5 de agosto de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María de la Luz Pineda Pineda.
Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, la Segunda Sala, emitió la jurisprudencia 2a./J. 80/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio de 2006, página 309, con el rubro: "
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 14-B DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER QUE LOS AUTOMÓVILES ELÉCTRICOS SE GRAVAN CON LA CANTIDAD QUE RESULTE DE MULTIPLICAR SU VALOR TOTAL POR 0.16%, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004 Y 2005)
."