VI.3o.A.242 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. PARA CONSIDERAR FUNDADA LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD QUE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESPECTIVO, DEBE CITAR EL ARTÍCULO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA VIGENTE QUE LA FACULTA, SI AÚN NO SE HA ACORDADO LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA COMPETENTE POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y SE ATIENDE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ABROGADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1559
De conformidad con el artículo
16 de la Carta Magna
, todo acto debe constar en mandamiento escrito de autoridad competente, en el que se funde y motive la causa legal del procedimiento. Ahora bien, acorde con el artículo
160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla
vigente a partir del uno de enero de dos mil tres, el procedimiento administrativo de responsabilidad de un servidor público del Poder Judicial debe ser del conocimiento de la Comisión de Vigilancia, Disciplina y Selección de la Junta de Administración, y en tanto no sean emitidos los acuerdos del Pleno del Tribunal Superior de Justicia relacionados con la creación de dicha comisión, es competente el Juez de primera instancia para conocer de dicho procedimiento, tratándose de los secretarios y empleados de tal órgano, conforme al segundo párrafo del artículo
décimo transitorio
de la citada ley orgánica, y numeral
174, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla
abrogada; por lo que al no citarse el precepto transitorio aludido, se considera que no está debidamente fundada la competencia, cuya fundamentación debe contenerse en la propia resolución administrativa, pues sólo de esa manera puede justificarse dicho requisito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 196/2005. 30 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretario: José Fernández Martínez.