XVI.2o.A.T.5 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS. LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE NULIDAD INSTAURADOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS DICTADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS EN TÉRMINOS DE LA LEY RELATIVA, SIN IMPORTAR QUE LA AUTORIDAD EMISORA SEA EL AYUNTAMIENTO O EL PRESIDENTE MUNICIPAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3176
Atento al artículo
20, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato
, en relación con los dispositivos
8 y 61 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios
, las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la entidad son competentes para conocer de los juicios de nulidad instaurados contra las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos en términos de la legislación señalada en segundo término, sin importar si la autoridad emisora es el Ayuntamiento o el presidente municipal, dado que el primero de los preceptos citados no realiza distinción alguna en ese sentido, por lo que donde la ley no distingue no debe distinguirse. No obsta a lo anterior que el artículo
206-A de la Ley Orgánica Municipal
para esa entidad establezca que el señalado tribunal conocerá de los actos y resoluciones de los Ayuntamientos y que los emitidos por el presidente municipal, cuando afecten intereses de los particulares, son susceptibles de ser impugnados ante los Juzgados Administrativos Municipales, porque el aludido artículo 20 prevé el principio de especialidad, conforme al cual ha de preferirse la aplicación de las normas especiales sobre las generales, en virtud de que establece una regla específica con sus propias condiciones de ejercicio, especialmente diseñada para los casos en los cuales se pretende impugnar una resolución dictada en un procedimiento de responsabilidad administrativa, lo que patentiza la intención del legislador de que sea el indicado órgano jurisdiccional el que resuelva ese tipo de litigios, atendiendo a la materia del acto impugnado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 5/2009. Suscitada entre la Cuarta Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y el Juzgado Segundo Administrativo Municipal de León, Guanajuato. 26 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Quesada Sánchez. Secretaria: Claudia Guerrero Centeno.