I.6o.T.269 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE DE LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS POR RIESGOS DE TRABAJO. FORMA DE DETERMINARSE EL SALARIO PARA SU PAGO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 495 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA CLÁUSULA 128 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE EN 1998).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1478
De la interpretación armónica del artículo
495 de la Ley Federal del Trabajo
, en relación con la cláusula 128 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, vigente en mil novecientos noventa y ocho, se advierte que cuando un trabajador sufra un riesgo de trabajo que le produzca una incapacidad total permanente, y demuestre estar protegido por dicho contrato colectivo, deberá indemnizársele con el pago de un mil seiscientos veinte días de salario, de la siguiente forma, un mil noventa y cinco días con salario integrado en términos del primer numeral mencionado; y los restantes quinientos veinticinco días con base en el salario ordinario, como lo establece la referida cláusula contractual, por tratarse de un beneficio adicional otorgado por el patrón que amplía los derechos mínimos legales.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5536/2005. Petróleos Mexicanos. 23 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Cruz Montiel Torres.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 334/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a/J. 208/2010 de rubro: "
PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. SALARIO QUE DEBE CONSIDERARSE PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR RIESGOS DE TRABAJO
."