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I.6o.A.9 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

GARANTÍA. DEBE FIJARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EXISTA UN TERCERO A QUIEN A TRAVÉS DE LA CONCESIÓN DE LA MEDIDA SE LE PUEDE CAUSAR UN DAÑO O PERJUICIO, NO OBSTANTE QUE NO TENGA EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1468

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 210/2005. Víctor Rodríguez Baggio. 15 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: José Luis Algarra Lara. Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de enero de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 154/2005-SS en que participó el presente criterio.

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