IV.3o.T.210 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. LAS CONTROVERSIAS CONTRA CUALQUIER ADMINISTRADORA EN LAS QUE SE DEMANDE EL PAGO Y DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES A LA CUENTA INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES, DEBEN DILUCIDARSE CONFORME A LAS REGLAS CONTENIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2033
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. XXVIII/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 623, de rubro: "
SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA RECLAMACIÓN DEL PAGO Y DEVOLUCIÓN DEL SALDO CORRESPONDIENTE A LAS APORTACIONES DE LA CUENTA INDIVIDUAL
.", estableció que las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje son competentes para conocer y resolver sobre la reclamación de pago y devolución de los saldos correspondientes a las aportaciones de la cuenta individual en el Sistema de Ahorro para el Retiro, en virtud de que el seguro de retiro es una prerrogativa a favor de los trabajadores, como consecuencia del trabajo personal subordinado, encaminada a su protección y bienestar, cuyo propósito fundamental es que la persona que concluya su vida activa laboral cuente con los satisfactores mínimos, afrontando la contingencia social del retiro con los recursos propios acumulados durante su vida productiva. Ahora bien, las controversias en contra de cualquier empresa administradora de fondos para el retiro implica el conocimiento y resolución de un conflicto que, aun cuando en términos del artículo
604 de la Ley Federal del Trabajo
no es entre un trabajador y un patrón, por los hechos íntimamente relacionados con aquélla, como lo es la reclamación de pago y devolución del saldo correspondiente a las aportaciones de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, sí deriva de esa relación de trabajo, por tanto, deben dilucidarse conforme a las reglas de la legislación laboral; sin que sea óbice a lo anterior que las aportaciones se encuentran regidas por leyes diversas, como lo son la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley del Seguro Social.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 94/2005. Juana María Cuéllar Tristán. 22 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretario: M. Gerardo Sánchez Chairez.