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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/177488

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de septiembre de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/2003-PS en que participó el presente criterio y ordenó cancelar la presente tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 698.

I.3o.C.155 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
177488
Clave de tesis
I.3o.C.155 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1995

QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS. NOTIFICACIONES POR BOLETÍN JUDICIAL, FORMA DE SURTIR EFECTOS LAS, PARA HACER EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA INTERPONER UNA APELACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1995

Precedentes

Amparo en revisión 263/98. Promociones Internacionales Industriales, S.A. de C.V. 8 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de septiembre de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/2003-PS en que participó el presente criterio y ordenó cancelar la presente tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 698.

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