I.3o.C.155 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS. NOTIFICACIONES POR BOLETÍN JUDICIAL, FORMA DE SURTIR EFECTOS LAS, PARA HACER EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA INTERPONER UNA APELACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1995
El artículo
459 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos
, establece que el término para hacer valer la apelación es de tres días, siguientes a aquel en que se notifique o se haga la última publicación de la providencia; sin embargo, como no contiene disposición alguna respecto de notificaciones ni la forma en que deberán surtir sus efectos, resulta que este colegiado ha sustentado el criterio de que ante esa laguna debe estarse a lo dispuesto por el Código de Comercio, por lo que si de acuerdo con el reformado segundo párrafo del artículo
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de ese código, las notificaciones hechas por boletín judicial surten efectos al día siguiente de su publicación, es de concluirse que si la notificación de una sentencia que se pretendió apelar, se notificó por ese medio y por tal razón surtió efectos el día hábil siguiente, no hay duda de que al otro día empezó a correr el término para interponer la apelación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 263/98. Promociones Internacionales Industriales, S.A. de C.V. 8 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de septiembre de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/2003-PS en que participó el presente criterio y ordenó cancelar la presente tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 698.