IV.2o.T.100 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DE INSPECCIÓN OFRECIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LAS SEMANAS COTIZADAS CUANDO EL TRABAJADOR AFIRMA QUE COTIZÓ HASTA DETERMINADA FECHA Y LA PROBANZA ABARCA UN PERIODO MENOR A ELLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1977
Resulta insuficiente la prueba de inspección ofrecida por el Instituto Mexicano del Seguro Social para demostrar las semanas cotizadas por un trabajador para obtener una pensión, si se ofrece respecto de un periodo menor al de la fecha de presentación de la demanda laboral, si el trabajador manifestó que hasta ese momento estuvo cotizando; ya que si el referido instituto se excepciona en el sentido de que el trabajador sólo cotizó hasta determinada fecha, a él le corresponde la carga de la prueba para acreditar su afirmación conforme al artículo
784 de la Ley Federal del Trabajo
, es decir, que el asegurado estuvo inscrito en el régimen de seguridad social hasta la data que señala, y que con posterioridad no cotizó, ya que cuenta con más y mejores elementos de prueba que el asegurado para acreditar tal extremo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 988/2004. Rodolfo Lemus Reyes. 16 de marzo de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Victorino Rojas Rivera. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Guillermo Erik Silva González.