IV.3o.T.97 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO. EL AVISO DE MODIFICACIÓN POR EL PATRÓN AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO ES PRUEBA IDÓNEA PARA PROBAR SU MONTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1363
El aviso de modificación de salario que el patrón envía al Instituto Mexicano del Seguro Social, no es prueba apta para acreditar el monto del salario; máxime si en el juicio laboral se exhibieron los recibos de salario, que demuestran un salario distinto de aquel que aparece en el referido aviso; por lo cual, para determinar dicho monto debe estarse a los recibos, cuyo valor preponderante deriva de los artículos
784, fracción XII
y
804, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 433/2001. Guillermo Rodríguez Pérez. 11 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretario: José Luis Martínez Luis.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 1431, tesis XXI.2o.18 L, de rubro: "
SALARIO. EL AVISO DE MODIFICACIÓN DADO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO ACREDITA SU MONTO.
".