VI.1o.A. J/31 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN FISCAL. SI EN EL CITATORIO SE CIRCUNSTANCIA LA FORMA DE CERCIORAMIENTO DEL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE, ELLO ES SUFICIENTE PARA CONSIDERAR LEGAL, EN ESE ASPECTO, AQUELLA DILIGENCIA EN SU UNIDAD.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1696
De conformidad con el artículo
137 del Código Fiscal de la Federación
y como lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 15/2001, por contradicción de tesis, de rubro: "
NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)
.", el notificador está obligado a levantar razón circunstanciada de las diligencias de cualquier notificación personal, requisito que se cumple en el supuesto de que el diligenciario haya circunstanciado la forma de cómo se cercioró de encontrarse en el domicilio del contribuyente, al dejar con un tercero el citatorio para la espera al día hábil siguiente en el mismo lugar para la culminación de la diligencia de notificación, aun cuando al levantar el acta el día señalado al efecto no reitere esa forma de cercioramiento, sino que asiente el domicilio respectivo y todos los datos que vinculan su actuación con lo asentado en el citatorio; en virtud de que tanto éste como el acta de notificación, si bien se realizan en momentos distintos, constituyen un solo acto, de tal suerte que, en el caso referido, al cumplir aquél con los requisitos de ley, el particular sin lugar a dudas queda legalmente enterado de la cita que se le hizo para que en la hora y fecha señaladas en el citatorio esperara al notificador, para la práctica de una diligencia de carácter administrativo, lo que es suficiente para considerar que la notificación en cuestión, como un todo, sí está debidamente circunstanciada, en cuanto a cómo se cercioró el notificador de encontrarse en el domicilio correcto, preservándose así la seguridad jurídica del gobernado, máxime cuando los datos asentados en el acta de notificación coinciden con los del citatorio, esto es, que la fecha y hora, así como el domicilio en el que se constituyó nuevamente el diligenciario son los mismos datos señalados en dicho citatorio, y además que se entendió la notificación con la misma persona con quien dejó aquél; con lo que se evidencia que en este supuesto el contribuyente queda debidamente notificado de la resolución respectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 53/2005. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 20 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Lorena Ortuño Yáñez.
Amparo directo 104/2005. José Braulio Pérez Cuevas. 27 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.
Amparo directo 132/2005. Confecciones Green Tree, S.A. de C.V. 31 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza.
Revisión fiscal 109/2005. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 29 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Lorena Ortuño Yáñez.
Revisión fiscal 95/2005. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte y otras. 13 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.
Notas:
La jurisprudencia citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 494.
Esta tesis contendió en la contradicción 192/2009 que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 60/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 501, con el rubro: "
CITATORIO PREVIO A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO. NO REQUIERE QUE SE CIRCUNSTANCIE LA FORMA EN QUE EL NOTIFICADOR SE CERCIORÓ DEL DOMICILIO Y LLEGÓ A TAL CONVICCIÓN
."