II.1o.P.142 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INHABILITACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 136, IN FINE, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE ESTABLECE DICHA PENA SIN SEÑALAR UN LÍMITE MÍNIMO Y UNO MÁXIMO DE APLICACIÓN, VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1928
El artículo
136, in fine, del Código Penal del Estado de México
que prevé como pena fija e invariable la inhabilitación de veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, viola el artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, puesto que no contiene un límite mínimo y uno máximo de aplicación, lo que impide al juzgador decretar las penas que estime justas, acorde a la gravedad del injusto y el grado de culpabilidad apreciado en su autor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 73/2005. 28 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Legorreta Segundo. Secretario: Eloy Rojas Florencio.
Notas:
El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del
punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
.
Esta tesis contendió en la
contradicción 147/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 42/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 218, con el rubro: "
INHABILITACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS ARTÍCULOS 129, 131, 133, 136 Y 259 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO QUE ESTABLECEN DICHA PENA POR UN TÉRMINO DE VEINTE AÑOS SIN SEÑALAR LÍMITES MÍNIMO Y MÁXIMO DE APLICACIÓN, VIOLAN LOS ARTÍCULOS 14 Y 22 (ESTE ÚLTIMO VIGENTE HASTA ANTES DE LA REFORMA DE 2008) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
."