I.9o.T.202 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HORAS EXTRAS. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES QUE PERCIBEN UN SALARIO BASE Y COMISIONES, SU PAGO DEBE COMPRENDER AMBOS CONCEPTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1909
Este Tribunal Colegiado emitió el criterio jurisprudencial I.9o.T. J/50, de rubro: "
HORAS EXTRAS. SU CUANTIFICACIÓN NO PROCEDE CON SALARIO INTEGRADO
.", publicado en la página 979 del Tomo XXI, marzo de 2005, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, donde estableció: "Del texto del artículo
67 de la Ley Federal del Trabajo
, en relación con el artículo
82
del mismo ordenamiento, se aprecia que las horas extras se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a la jornada, lo que significa que la cuantificación de estas prestaciones debe hacerse de acuerdo con el salario que por cuota diaria reciba el trabajador por sus servicios, sin incluir en él otros conceptos, ya que en el caso no se está en presencia de indemnización alguna."; sin embargo, debe establecerse una excepción a la hipótesis general planteada en la tesis citada, consistente en que en tratándose de trabajadores que pactan tanto un salario base como comisiones, para el pago de las horas extras deben incluirse también las comisiones generadas, por estar consideradas por el legislador en los artículos
285 y 286 de la Ley Federal del Trabajo
materialmente como salarios.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4549/2005. Raúl Pérez Fernández. 25 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1988, página 282, tesis de rubro: "
HORAS EXTRAS, SALARIO BASE PARA CUANTIFICARLAS
."