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III.2o.P.166 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

DICTAMEN PERICIAL. EL ARTÍCULO 221 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE JALISCO, AL PREVER QUE LOS PERITOS QUE DICTAMINEN SERÁN DOS O MÁS, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 14 Y 20, APARTADO A, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1902

Precedentes

Amparo directo 119/2005. 17 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

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