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I.4o.C.298 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 163770
- Clave de tesis
- I.4o.C.298 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1358
PERICIAL. BASES PARA DEFINIR LA CIENCIA, ARTE U OFICIO A LA QUE CORRESPONDE, Y EN SU CASO LA ESPECIALIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1358
De lo dispuesto en los artículos
346 y 347 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, se infiere que al oferente le corresponde señalar la ciencia, arte u oficio sobre el que debe versar la prueba pericial, y en su caso la especialidad correspondiente. Sin embargo, el principio dispositivo que rige el ofrecimiento de las pruebas, conforme al cual las partes determinan el material probatorio que ha de servir para sustentar sus afirmaciones se debe entender acotado por las facultades de dirección del proceso otorgadas en la actualidad al Juez, que imponen su intervención correctiva cuantas veces sea necesario, para la mejor impartición de justicia, lo que lleva a concluir que, para definir la ciencia, arte u oficio y el tipo de especialista que se requiere para el desahogo de una prueba pericial, caben las siguientes soluciones: 1. Si no hay notoria discordancia entre la especialidad manifestada por el oferente de la prueba, y la materia planteada en el cuestionario, debe estarse al ofrecimiento; 2. Si hay clara discrepancia entre ambos elementos del ofrecimiento, el Juez, en ejercicio de sus atribuciones directrices, debe fijar con precisión y motivación suficiente la corrección necesaria, en aras de la utilidad del resultado; 3. Si el ofrecimiento genera duda razonable, para decidir, el Juez debe acudir a los conocimientos que proporcione la cultura media que se le presumen, prodigándose en la consulta de elementos y materiales producidos para alimentar y actualizar ese ámbito del saber (cultura media), y si logra despejar la incógnita sin salir de ese ámbito, debe definir la especialidad que corresponde; pero si no logra resolver la duda con elementos racionales suficientes, debe estarse a la base inicial dada, y admitir la prueba en el ámbito de conocimiento expresado por el oferente, por ser quien instó dicho material convictivo. Por otra parte, la función primordial del Juez se ejercerá en definitiva en la valoración de la prueba, al dictar la sentencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 68/2010. Silvia Mónica Pérez Sánchez. 19 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
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