IV.1o.C.46 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DAÑOS Y PERJUICIOS. LA COMPROBACIÓN DE SU EXISTENCIA Y CUANTÍA CUANDO SE RECLAMAN EN CANTIDAD LÍQUIDA NO IMPLICA QUE DEBA JUSTIFICARSE EN FORMA EXACTA E INDEFECTIBLE LA CANTIDAD SEÑALADA EN LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1883
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en distintos criterios, que cuando los daños y perjuicios fijados en la demanda en cantidad líquida y determinada, su quántum es un elemento esencial de la acción, al haberse incorporado a las pretensiones y, por ello, deben demostrarse durante el juicio. Este criterio establece la carga procesal de probar no sólo la existencia sino también la cuantía de los daños y perjuicios; sin embargo, ello no implica que deba justificarse en forma exacta e indefectible la cantidad señalada en la demanda, porque ésta sólo delimita las pretensiones del actor, pues sería injusto que por el hecho de que las pruebas acrediten una suma diversa a la reclamada se libere a la parte demandada de la obligación de repararlos; estimar lo contrario llevaría al absurdo de que toda acción donde se reclame el pago de una cantidad líquida, se declare improcedente si con motivo de una excepción o prueba se acredita un monto menor al reclamado, o peor aún, declarar improcedentes las pretensiones del actor porque las pruebas rendidas revelen un importe mayor al precisado en la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 385/2003. Adrián Gabriel Garza Salinas. 11 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Set Leonel López Gianopoulos.