VI.2o.C.432 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN CUANDO REVOCA LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO EN QUE SE ANALIZA EL FONDO DEL ASUNTO, AL REASUMIR JURISDICCIÓN DEBE CONDENAR A SU PAGO AL QUE NO OBTENGA SENTENCIA FAVORABLE EN LO PRINCIPAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1873
Si el tribunal de segunda instancia revoca la sentencia de primer grado, que habiendo analizado el fondo del asunto impuso condena al que no obtuvo fallo favorable en el procedimiento de origen y emite una nueva resolución, en términos de lo establecido en el artículo
533 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, debe dejar insubsistente la condena impuesta por el Juez a quo y habrá de abstenerse de imponerla en cuanto al trámite del recurso de apelación; sin embargo, como analiza el asunto debatido reasumiendo jurisdicción, ante la inexistencia de reenvío, de conformidad con lo dispuesto en el diverso
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de la misma legislación y vigencia, debe condenar en costas al que finalmente no le favorezca la resolución que dirima la litis sostenida entre las partes contendientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 251/2005. Cementos Atoyac, S.A. de C.V., hoy Cemex México, S.A. de C.V. 12 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.