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VI.2o.C.432 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
177650
Clave de tesis
VI.2o.C.432 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1873

COSTAS. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN CUANDO REVOCA LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO EN QUE SE ANALIZA EL FONDO DEL ASUNTO, AL REASUMIR JURISDICCIÓN DEBE CONDENAR A SU PAGO AL QUE NO OBTENGA SENTENCIA FAVORABLE EN LO PRINCIPAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1873

Precedentes

Amparo directo 251/2005. Cementos Atoyac, S.A. de C.V., hoy Cemex México, S.A. de C.V. 12 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.

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