III.2o.P.167 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AVERIGUACIÓN PREVIA. EL INDICIADO Y DEFENSOR TIENEN DERECHO A QUE SE LES EXPIDAN LAS COPIAS CERTIFICADAS QUE SOLICITEN PARA PREPARAR SU DEFENSA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1827
La
fracción VII del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
consagra en beneficio de todo inculpado sujeto a un proceso penal el derecho a una defensa adecuada, lo cual implica que se le faciliten los datos que consten en aquél y que requiera para su defensa. Ahora bien, conforme a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1996, mediante la cual se adicionó un párrafo cuarto a la fracción X del citado precepto constitucional, las garantías previstas en sus fracciones I, V, VII y IX, que en un principio sólo eran aplicables durante la tramitación del proceso penal, también fueron incorporadas a la averiguación previa, aunque limitándose a lo establecido en las leyes secundarias, lo que significa que los datos que deban proporcionarse al indiciado para su defensa tienen que ser acordes a lo que dispongan los ordenamientos legales aplicables; consecuentemente, si el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, establece que: "El Ministerio Público expedirá copias certificadas de constancias o registros que obren en su poder, cuando exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento o cuando lo soliciten el denunciante o el querellante, la víctima o el ofendido, el indiciado o su defensor y quienes tengan derecho a la reparación del daño, para el ejercicio de derechos o el cumplimiento de obligaciones, previstos por la ley."; es inconcuso que el agente del Ministerio Público debe respetar dicho derecho expidiendo al indiciado o a su defensor las copias certificadas de la averiguación que soliciten para su defensa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/2005. 29 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López.