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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de agosto de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 193/2010 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 13 de noviembre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 372/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.6o.T. J/71 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
177859
Clave de tesis
I.6o.T. J/71
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1190

QUEJA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO EL LAUDO RECURRIDO QUEDÓ INSUBSISTENTE POR LA CONCESIÓN DE DIVERSO JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1190

Precedentes

Queja 396/2001. Narciso Aguilar Flores. 16 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira. Queja 196/2003. Juan Luis Zapiain Blancarte. 10 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas. Queja 206/2003. Raúl Fernando Villanueva Casares. 21 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja. Queja 286/2004. María Elena Balleza Cruz. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas. Queja 166/2005. Armando Jiménez Montecinos. 28 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, noviembre de 1993, página 412, tesis IV.2o.75 K, de rubro: " QUEJA SIN MATERIA .". Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de agosto de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 193/2010 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 13 de noviembre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 372/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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