I.6o.T. J/71 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
QUEJA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO EL LAUDO RECURRIDO QUEDÓ INSUBSISTENTE POR LA CONCESIÓN DE DIVERSO JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1190
El recurso de queja por defecto o exceso en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo que se promueve en contra de un laudo, debe declararse sin materia si de forma previa y en contra del mismo laudo se promovió diverso juicio de amparo directo, en el cual se concedió la protección de la Justicia Federal, porque al haberse dejado insubsistente como consecuencia de los efectos de la restitución en el goce de garantías, ya no habrá materia sobre la cual pueda versar la queja interpuesta.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 396/2001. Narciso Aguilar Flores. 16 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.
Queja 196/2003. Juan Luis Zapiain Blancarte. 10 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.
Queja 206/2003. Raúl Fernando Villanueva Casares. 21 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.
Queja 286/2004. María Elena Balleza Cruz. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.
Queja 166/2005. Armando Jiménez Montecinos. 28 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, noviembre de 1993, página 412, tesis IV.2o.75 K, de rubro: "
QUEJA SIN MATERIA
.".
Nota:
Por ejecutoria de fecha 11 de agosto de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 193/2010 en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria del 13 de noviembre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 372/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.