XX.2o.4 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA, PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE POR UNA PARTE ADMITE LA DEMANDA, EN OTRA DESECHA Y EN UNA MÁS OMITE PRONUNCIARSE ACERCA DE LA ADMISIÓN O NO DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS RESPECTO DE CIERTAS AUTORIDADES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 989
La omisión del Juez Federal de pronunciarse acerca de la admisión o no de la demanda de amparo, en cuanto a determinadas autoridades, es una circunstancia que se equipara jurídicamente a un desechamiento; por tanto, la resolución mediante la cual el Juez de Distrito, por una parte admite la demanda constitucional, por otra la desecha y, en otra más no se pronuncia sobre si la admite o no respecto a otras autoridades, debe considerarse como una resolución que desecha parcialmente una demanda de garantías, en contra de la cual procede el recurso de queja, previsto en el artículo
95, fracción VI, de la Ley de Amparo
, de conformidad con el criterio definido del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 532/99. Jaime Enrique Guillén de la Cruz. 1o. de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Rolando Meza Camacho.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 292, tesis 439, de rubro: "
QUEJA, PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA RESOLUCIONES QUE DESECHAN PARCIALMENTE UNA DEMANDA DE GARANTÍAS
.".
Nota: Por ejecutoria del 13 de febrero de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 494/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.