Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/177999
VIII.4o.16 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 177999
- Clave de tesis
- VIII.4o.16 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1413
DAÑOS Y PERJUICIOS. CASO EN QUE SU DEMOSTRACIÓN NO REQUIERE PRUEBA DIRECTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1413
Para demostrar los daños y perjuicios reclamados en juicio como consecuencia del incumplimiento de una obligación, no debe llegarse al extremo de exigir prueba directa de la concreción de un diverso negocio jurídico que se haya visto truncado precisamente por aquel incumplimiento, pues esa postura vuelve poco menos que imposible el desahogo de tal carga probatoria, de manera, entonces, que basta con que de conformidad con los dictados de la razón y la sana lógica el acto ilícito razonablemente sea la causa de los daños y perjuicios que se reclaman, para que el órgano competente aborde el estudio respectivo y, en su caso, ya sea vía prueba directa o en ejercicio del arbitrio judicial, regule el monto con el que debe indemnizarse al reclamante, lo anterior en términos de los artículos
1885, 2295, 2299 y 2306 del Código Civil del Estado de Coahuila
. A guisa de ejemplo, si la obligación incumplida es la entrega de un inmueble, no se requiere prueba en el sentido de que iba a ser rentado; que ya había alguien interesado en el alquiler; que se pactó monto de la renta y, finalmente, que con motivo del incumplimiento de la entrega se generaron daños y perjuicios ante la imposibilidad de realizar el arrendamiento, pues en casos como éste, y sus semejantes, basta con que se demuestre el incumplimiento de la entrega para que sea obvia la causación de los referidos daños y perjuicios.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 765/2004. Eduardo Sereno Gómez y otra. 3 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán.
Tesis relacionadas
- DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. VÍA PARA DEMANDAR SU PAGO CUANDO SE RECLAMA UNA CANTIDAD SUPERIOR A LA GARANTÍA EXHIBIDA.
- SUSPENSIÓN, MONTO DE LA GARANTÍA PARA LA. CASO EN QUE SU FALTA DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN NO IMPLICA SU INDEBIDA FIJACIÓN.
- ORDEN DE TRASLADO. LA DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN SU CONTRA, NO DEBE DESECHARSE DE PLANO POR EL SOLO HECHO DE QUE SE PROMUEVA POR PERSONA DISTINTA AL QUEJOSO.
- ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS. NO SE DESVIRTÚA ESTA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA POR LA PROMOCIÓN DE UN JUICIO AUTÓNOMO DE NULIDAD.
- IMPROCEDENCIA, LA CAUSAL MANIFIESTA E INDUDABLE DE, QUE NO ENCUADRA EN LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.
- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE CONTROVIERTEN EL DESECHAMIENTO DE UNA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, SI EN EL LAUDO LA JUNTA DESESTIMÓ SU VALOR, Y NO SE IMPUGNÓ.