Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XXIV.2o.8 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1384

Precedentes

Reclamación 6/2005. Hamauri Gutiérrez Medina. 31 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo López Cruz. Secretario: David Rentería Trujillo. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1255, tesis XI.2o.114 C, de rubro: " AUTORIZADOS PARA OÍR NOTIFICACIONES EN LOS AMPLIOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. ESTÁN FACULTADOS PARA INTERPONER EL JUICIO DE GARANTÍAS ." Nota: Por ejecutoria del 30 de octubre de 2013, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 292/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias 1a./J. 108/2013 (10a.) y 1a./J. 97/2013 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia común