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II.T.202 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA NEGATIVA A TENERLO POR FORMULADO ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1327

Precedentes

Amparo directo 142/2001. Ayuntamiento Constitucional de Nezahualcóyotl, Estado de México. 19 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 99/2001-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 10/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 38, con el rubro: " DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA ACCIÓN LABORAL. EL AUTO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR EL QUE ESTABLECE QUE NO HA LUGAR A TENERLO POR FORMULADO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE ."