II.T.202 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA NEGATIVA A TENERLO POR FORMULADO ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1327
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia número 41/99, suscitada con motivo de la contradicción de tesis 106/98, publicada en la página 468, Tomo IX, mayo de 1999, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA ACCIÓN LABORAL. LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA INFUNDADO EL INCIDENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 773 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO
.", estableció la analogía existente entre el incidente de desistimiento tácito de la acción a que se refiere el numeral
773
invocado y el de falta de personalidad en el actor, porque en ambos casos, de resultar fundados los incidentes, su efecto será dar por terminado el juicio al quedar devastados los elementos integrantes de la acción; además, en ambos supuestos, en caso de prosperar la acción incidental, ello provocaría que no se desplegara un juicio innecesario hasta su última consecuencia que es la sentencia definitiva. En congruencia con tal criterio, debe establecerse que la resolución en la cual se niega el tener por formulado el desistimiento de la acción en el juicio laboral, es otra hipótesis análoga a las dos anteriores, al provocar los mismos acontecimientos y efectos; por ende, también es una de las excepciones que genera una ejecución irreparable para los efectos de la
fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo
, contra la cual procede el amparo indirecto.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 142/2001. Ayuntamiento Constitucional de Nezahualcóyotl, Estado de México. 19 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 99/2001-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 10/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 38, con el rubro: "
DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA ACCIÓN LABORAL. EL AUTO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR EL QUE ESTABLECE QUE NO HA LUGAR A TENERLO POR FORMULADO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE
."