I.3o.A.48 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGENTES DE LA POLICÍA JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL. AUN CUANDO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE HAYA DECLARADO LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN QUE LOS SANCIONA, NO PROCEDE SU REINSTALACIÓN SI EXISTE SENTENCIA PENAL CONDENATORIA POR DELITO DOLOSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1363
Si bien es de explorado derecho que los efectos de una sentencia por la cual se declara la nulidad lisa y llana de la resolución que impone la destitución del cargo de agente de la Policía Judicial y su inhabilitación, son los de restituirlo en el goce de los derechos de que hubiere sido privado, es decir, reinstalarlo en el cargo que venía desempeñando y pagarle los salarios que hubiere dejado de percibir; también lo es que tales efectos no pueden interpretarse de forma aislada y categórica, cuando se acredita que los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativo, también originaron diverso procedimiento penal que concluyó con sentencia condenatoria por delitos dolosos. Por tanto, la reinstalación que intente un agente de la Policía Judicial del Distrito Federal en tal caso, no es procedente, ya que de acuerdo con el artículo
35, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
, para permanecer en el mencionado cargo, se requiere no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, lo cual garantiza la preservación de las bases de legalidad, honradez e imparcialidad que rigen la prestación del servicio público.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 179/2005. José Gilberto Aguiar Torres. 20 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: María Elena Alpízar Vallejo.