2a./J. 66/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 15-B DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN VIGOR EN LOS AÑOS 2003 Y 2004, QUE ESTABLECE QUE PARA DETERMINAR EL FACTOR DE AJUSTE DE AQUÉLLOS DEBE APLICARSE EL DE ACTUALIZACIÓN QUE SE OBTIENE CONFORME AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 219
El mencionado precepto establece que tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados, a los que se refieren los artículos
5o., fracción IV y 11 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
, excepto automóviles destinados al transporte de hasta quince pasajeros, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor de ajuste, el cual se obtendrá de multiplicar el factor de actualización por el que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo, de lo que se infiere que el contribuyente está obligado a determinar el monto del gravamen a partir de la cuantía del impuesto causado en el ejercicio inmediato anterior, el que se encuentra determinado en función del valor total del vehículo (establecido en la factura o carta factura expedida por el fabricante, ensamblador o distribuidor), definido en el artículo
1o.
de la ley indicada. De lo anterior se concluye que el artículo
15-B
de la ley citada no transgrede el principio de equidad tributaria previsto en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al establecer que los contribuyentes que tengan o usen alguno de los vehículos a que hace referencia aquel numeral, deben aplicar el factor de actualización que se obtiene conforme a lo previsto en el artículo
17-A del Código Fiscal de la Federación
para efectos de determinar el factor de ajuste, y no así los contribuyentes que tengan o usen vehículos nuevos, toda vez que la aplicación de ese factor tiene como propósito obtener una base gravable acorde con el signo de riqueza que representa el vehículo para el contribuyente al momento en que se actualiza la hipótesis de causación, lo que justifica plenamente que tratándose de vehículos nuevos no se actualice su valor, en tanto que se encuentra vigente en el momento en que se determina el impuesto y por lo que hace al ejercicio fiscal en que el automóvil tiene ese valor.
Precedentes
Amparo en revisión 587/2004. Daniel Augusto Trujillo Pastor. 28 de mayo de 2004. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Constanza Tort San Román.
Amparo en revisión 224/2004. Grupo Morsa de México, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Amparo en revisión 920/2004. J. Carmen Hernández Rivera. 19 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
Amparo en revisión 1440/2004. Ramón Camarena García. 26 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
Amparo en revisión 272/2005. Transportes Maver, S.A. de C.V. y otras. 8 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Luciano Valadez Pérez.
Tesis de jurisprudencia 66/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de mayo de dos mil cinco.