I.8o.A.38 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS VICIOS DE UNA AUDITORÍA PREVIA AL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO, NO PRODUCEN LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL ÁMBITO FEDERAL HASTA EL 13 DE MARZO DE 2002).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 852
De lo dispuesto en el artículo
62 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
, vigente en el ámbito federal hasta el 13 de marzo de 2002, se observa que si de las investigaciones y auditorías que realice la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo se desprende la existencia de una posible responsabilidad a cargo de los servidores públicos, deberá informar esa circunstancia a la contraloría interna de la dependencia correspondiente o al coordinador sectorial de las entidades, para que éste proceda a la investigación y sanción disciplinaria por dicha responsabilidad. Así, el procedimiento de auditoría puede ser una forma en que la autoridad encargada de verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de responsabilidades de los servidores públicos, tenga conocimiento de los hechos que pudieran constituir una responsabilidad administrativa, pero será la contraloría interna y no el área que practicó la auditoría quien instaure, tramite y resuelva sobre la responsabilidad del servidor público; por tanto, si lo que se controvierte en el juicio contencioso administrativo es la resolución que culminó el procedimiento disciplinario, no puede decretarse la nulidad por violaciones cometidas durante un diverso procedimiento como lo es el de auditoría.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 50/2003. Titular del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 26 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 257/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 8/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 596, con el rubro: "
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN O AUDITORÍA PUEDEN RECLAMARSE EN EL JUICIO DE NULIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN DISCIPLINARIA Y EL PLANTEAMIENTO RESPECTIVO DEBERÁ ESTUDIARSE POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
."