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XV.4o.3 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE OFRECE DE MANERA CONJUNTA, PERO DE SU DESAHOGO SE ADVIERTE QUE CADA UNO DE LOS TESTIGOS DEPONE SOBRE HECHOS QUE SÓLO A ELLOS LES CONSTA, DEBEN CONSIDERARSE TESTIGOS SINGULARES Y VALORARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 820 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 837

Precedentes

Amparo directo 39/2005. Manuel de Jesús Fernández Corrales. 21 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Ciro Alonso Rabanales Sevilla. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 86/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 110/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 528, con el rubro: " TESTIGO SINGULAR EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU DECLARACIÓN DEBE VALORARSE ATENDIENDO A LOS ARTÍCULOS 820, 841 Y 842 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON INDEPENDENCIA DE LA FORMA EN QUE FUE OFRECIDA LA PRUEBA ."

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