2a./J. 71/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE EXAMINAR ARGUMENTOS QUE EL TRABAJADOR NO PLANTEÓ AL PROMOVER EL INCIDENTE RELATIVO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 182
La Cuarta Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en la jurisprudencia 4a./J. 18/93, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 65, mayo de 1993, página 17, con el rubro: "
PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LAS JUNTAS PUEDEN VÁLIDAMENTE EXAMINARLA DE OFICIO
.", que la personalidad de las partes en el juicio laboral constituye un presupuesto procesal sin el cual no puede desarrollarse válidamente. En congruencia con tal criterio, se concluye que el Juez de Distrito puede analizar cuestiones que no formaron parte del incidente de falta de personalidad del demandado patrón, al no haberlas expuesto el quejoso trabajador ante la Junta responsable, pues además de que no puede tenerse por acreditada en el juicio una personalidad que no existe, so pretexto de la mala o deficiente pretensión del trabajador al hacer valer el incidente relativo ante la potestad común, se cumplirá con la garantía constitucional relativa a que en los juicios deben observarse las formalidades esenciales del procedimiento conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, porque se dará certeza de que la actuación del representante causará un efecto válido en el patrimonio del representado patrón, sin que con esto se vulnere el artículo
78 de la Ley de Amparo
, en virtud de que no se analizarán pruebas que no hubieran sido ofrecidas en el juicio laboral, en particular en dicho incidente, sino las mismas, pero por disímbolos motivos que fueron materia de pronunciamiento por la autoridad responsable.
Precedentes
Contradicción de tesis 43/2005-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 27 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 71/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de junio de dos mil cinco.
Tesis relacionadas
- PRUEBA CONFESIONAL. LAS POSICIONES SOBRE HECHOS PROPIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO FORMULADAS A LOS BENEFICIARIOS DE ÉSTE, SON INADMISIBLES.
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LOS ACTOS RECLAMADOS. LA OMISIÓN DE LAS PARTES DE EXHIBIR COPIA DE SUS PROMOCIONES PARA EL DUPLICADO DEL INCIDENTE RESPECTIVO, NO ES SUFICIENTE PARA NEGARLA.
- JUBILACIÓN. SI SE OTORGA EN VIRTUD DE UN CONVENIO APROBADO POR LA AUTORIDAD DEL TRABAJO, SUS CONDICIONES NO PUEDEN SER MODIFICADAS A SOLICITUD DE ALGUNA DE LAS PARTES, POR EXISTIR COSA JUZGADA.