I.13o.T.113 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CUANDO SE PROPONE UNA JORNADA DENTRO DE LOS MÁXIMOS LEGALES, PERO SE CONTROVIERTE LA HORA DE ENTRADA Y NO SE JUSTIFICA, NO PUEDE CONSIDERARSE QUE SEA DE BUENA FE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 826
Cuando se proponga al trabajador volver a la fuente de trabajo con una jornada dentro de los máximos legales, pero la patronal controvierta la hora de entrada, sin acreditarla, el ofrecimiento no puede calificarse de buena fe, habida cuenta que con su conducta pretende modificar unilateralmente en perjuicio del trabajador, las condiciones en que se venía prestando el servicio, entendiéndose que la oferta la realizó sólo con la intención de revertir la carga de la prueba y no con la de continuar la relación laboral en las mismas condiciones pactadas. Sin que lo anterior se contraponga a la jurisprudencia de la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL CONTROVERTIRSE LA DURACIÓN DE LA JORNADA, EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, NO IMPLICA MALA FE EN ÉL
.", publicada con el número 341, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Volumen 1, página 279, que establece que una oferta de trabajo acorde a las condiciones legales, o sea, dentro de los máximos que la Ley Federal del Trabajo prevé, es legalmente válida; en virtud de que tal criterio se refiere al supuesto en que se ofrece regresar a trabajar con una jornada legal que no afecta la hora de entrada precisada por el trabajador.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4173/2005. Eva Norma Miguel Guzmán. 18 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.
Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de enero de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 206/2006-SS
en que participó el presente criterio.