V.2o.67 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD. SU PRESENTACIÓN ANTE UNA SALA FISCAL INCOMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO, NO CONLLEVA SU DESECHAMIENTO POR EXTEMPORÁNEA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 798
De los artículos
207 y 218 del Código Fiscal de la Federación
, se infiere que el presentar la demanda de nulidad ante una Sala que resulte legalmente incompetente por razón de territorio, no conlleva la extemporaneidad de su presentación, consecuencia de la determinación de la no interrupción del término a que se refiere el primero de los dispositivos citados, pues en ese supuesto, en la mayoría de los casos la demanda resultaría extemporánea al llegar al conocimiento de la autoridad jurisdiccional correspondiente, con la ineludible consecuencia de dejar en estado de indefensión al promovente de la nulidad ante actos que estime lesivos de sus intereses.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 423/2004. Aviser, S.A. de C.V. 17 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ramírez Ruiz. Secretaria: Raquel Nieblas Germán
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 511, tesis VI.1o.1 A, de rubro: "
DEMANDA DE NULIDAD. PARA DETERMINAR SU OPORTUNIDAD DEBE ATENDERSE A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN ANTE LA SALA FISCAL, AUNQUE RESULTE INCOMPETENTE
.", Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, septiembre de 1994, página 305, tesis I.4o.A.734 A, de rubro: "
DEMANDA DE NULIDAD. LA PRESENTACIÓN DE LA, ANTE UNA SALA FISCAL SUPUESTAMENTE INCOMPETENTE, NO GENERA SU DESECHAMIENTO POR EXTEMPORANEIDAD
." y Tomo X, diciembre de 1992, página 341, tesis IV.3o.35 A, de rubro: "
NULIDAD, DEMANDA DE. PRESENTADA ANTE SALA INCOMPETENTE, INEXISTENCIA DE LA EXTEMPORANEIDAD
."